Gu�a del inversionista
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R�gimen Tributario
- Personas Naturales
Impuesto a la renta - Empresas
Impuesto a la renta - I. V. A. (%)
Imp. al Valor Agregado - I. C. E. (%)
Consumos Especiales - Salida de Divisas
Impuesto
Impuesto a la Renta a Personas Naturales, 2010
Es el impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agr�colas, y en general actividades econ�micas y a�n sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un a�o, luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas.
El deducible es equivalente a 1.3 veces la fracci�n b�sica, los gastos deducibles son en vivienda, educaci�n, salud, alimentaci�n y vestimenta.
| Fracci�n b�sica |
Exceso hasta |
Impuesto Fracci�n B�sica |
% Impuesto Fracci�n Excedente |
|---|---|---|---|
| 0 | 8910 | 0 | 0% |
| 8910 | 11350 | 0 | 5% |
| 11350 | 14190 | 122 | 10% |
| 14190 | 17030 | 406 | 12% |
| 17030 | 34060 | 747 | 15% |
| 34060 | 51080 | 3301 | 20% |
| 51080 | 68110 | 6705 | 25% |
| 68110 | 90810 | 10963 | 30% |
| 90810 | en adelante | 17773 | 35% |
| Fuente: Servicio de Rentas Internas, Ley de R�gimen Tributaria Interno | |||
Impuesto a la Renta a Empresas, 2009
Las empresas de explotaci�n y exploraci�n de hidrocarburos pagar�n una tarifa m�nima del 25%, pudiendo ser m�s alta si as� se estable en los respectivos contrato. Los extranjeros no residentes en el pa�s, en caso de servicios prestados ocasionalmente satisfar�n una tarifa del 25% sobre la totalidad del ingreso percibido.
| Tarifa General | 25% |
| Reinversi�n | 15%* |
| *En caso de realizarse reinversiones Fuente: Ley de R�gimen Tributario Interno |
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Impuesto al Valor Agregado (IVA) ( %)
Es el impuesto que se paga por la transferencia de bienes y por la prestaci�n de servicios. Se denomina Impuesto al Valor Agregado por ser un gravamen que afecta a todas las etapas de comercializaci�n pero exclusivamente en la parte generada o agregada en cada etapa.
| Transacci�n | Tarifa |
|---|---|
| Sobre el valor de transferencia o importaci�n de bienes muebles | 12% |
| Sobre prestaci�n de servicios | 12% |
| Sobre las exportaciones de bienes y servicios* | 0% |
| Productos b�sicos, salud, importaciones diplom�ticas, donaciones, adminisi�n temporal y servicios b�sicos* | 0% |
| *Remitirse al art�culo 55 y al art�culo 56 de la Ley de R�gimen Tributario Interno donde se detallan los bienes y servicios con tarifa 0% Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ley de R�gimen Tributario Interno |
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Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) (%) *
* El pago de este tributo se efect�a mediante declaraci�n mensual (formulario 105). En caso de importaciones se liquida en el Documento �nico de Importaci�n y el pago se realiza en la Instituci�n autorizada para recaudar impuestos previa la desaduanizaci�n de la mercader�a.
El impuesto a los consumos especiales ICE, se aplicar� a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados detallados.
| GRUPO I | Tarifa% |
|---|---|
| Cigarrillos, productos del tabaco y suced�neos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rap�) | 150 |
| Cervezas | 30 |
| Bebidas Gaseosas | 10 |
| Alcohol y productos alcoh�licos distintos a la cerveza | 40 |
| Perfumes y aguas de tocador | 20 |
| Videojuegos | 35 |
| Armas de fuego, armas deportivas y municiones. Excepto aquellas adquiridas por la fuerza p�blica. | 300 |
| Focos incandescentes. Excepto aquellos utilizados como insumos automotrices. | 100 |
| GRUPO II | Tarifa% |
| 1. Veh�culos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme al siguiente detalle: | |
| Veh�culos motorizados cuyo PVP sea de hasta USD 20,000 | 5 |
| Camionetas, furgonetas, camiones, y veh�culos de rescate cuyo PVP sea de hasta USD 30,000 | 5 |
| Veh�culos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y veh�culos de rescate, cuyo PVP sea superior a USD 20,000 y de hasta USD 30,000 | 10 |
| Veh�culos motorizados cuyo PVP sea superior a USD 30,000 y de hasta USD 40,000 | 15 |
| Veh�culos motorizados cuyo PVP sea superior a USD 40,000 y de hasta USD 50,000 | 20 |
| Veh�culos motorizados cuyo PVP sea superior a USD 50,000 y de hasta USD 60,000 | 25 |
| Veh�culos motorizados cuyo PVP sea superior a USD 60,000 y de hasta USD 70,000 | 30 |
| Veh�culos motorizados cuyo PVP sea superior a USD 70,000 | 35 |
| 2. Aviones, avionetas y helic�pteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acu�ticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo | 15 |
| GRUPO III | Tarifa% |
| 1. Servicios de televisi�n pagada | 15 |
| 2. Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mec�nicos) y otros juegos de azar | 35 |
| GRUPO IV | Tarifa% |
| 1. Las cuotas, membres�as, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los USD 1,500 anuales | 35 |
| * El pago de este tributo se efect�a mediante declaraci�n mensual (formulario 105). En caso de importaciones se liquida en el Documento �nico de Importaci�n y el pago se realiza en la Instituci�n autorizada para recaudar impuestos previa la desaduanizaci�n de la mercader�a. Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ley de R�gimen Tributario Interno |
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Impuesto a la Salida de Divisas
Es el impuesto que se carga sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervenci�n de las instituciones que integran el sistema financiero.
Lo deben pagar las personas naturales, las sociedades privadas nacionales o extranjeras y las sucesiones indivisas.
| Transacciones Gravadas* | Tarifa |
|---|---|
| Efectivo | 2% |
| Giro de cheques | 2% |
| Transferencias | 2% |
| Env�os | 2% |
| Retiros | 2% |
| Traslados por frontera (a partir de USD 8,570.00) | 2% |
| Otros pagos de cualquier naturaleza | 2% |
| Los pagos efectuados desde cuentas del exterior por concepto de importaciones realizadas al Ecuador con el objeto de comercializar los bienes importados. | 2% |
| No son sujetos del impuesto | |
| 1. Instituciones del Estado | |
| 2. Misiones diplom�ticas, oficinas consulares, representaciones de organismos internacionales, o funcionarios extranjeros de estas entidades. | |
| Transacciones Exentas | |
| Los traslados de divisas, efectuados sin la intermediaci�n de una instituci�n financiera o Courier, de hasta una fracci�n b�sica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales. La diferencia se encuentra gravada. Las transacciones realizadas al exterior de hasta 1000 USD , estar�n exentas del Impuesto a la Salida de Divisas, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilizaci�n de tarjetas de cr�dito de d�bito no se aplicar� esta exenci�n. |
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| *Traslados o env�os de divisas al exterior Fuente: Servicio de Rentas Internas, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador |
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