Gu�a del inversionista
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R�gimen Laboral
- Beneficios
Adicionales en el a�o - Contribuci�n
a la Seguridad Social - Jornadas
Laborales - Remuneraciones
M�n. Mensuales Generales
Beneficios Adicionales en el A�o
| D�cimo tercero* | 240 |
| D�cima cuarta** | 240 |
| Fondo de Reserva*** | 240 |
| Vacaciones obligatorias**** | |
|---|---|
| Hasta el 5to a�o | 15 d�as |
| A partir del 5to a�o | 1 d�a adicional por a�o |
| Distribuci�n de utilidades trabajadores 15% | |
| El 10 % | A todo trabajador |
| El 5% | A todo trabajador en proporci�n al No. de cargas familiares |
* El d�cimo tercero se paga en el mes de diciembre y equivale a la doceava parte de las remuneraciones percibidas en el a�o. ** El d�cimo cuarto es un valor �nico en cada grupo ocasional, se denomina tambi�n Bono Escolar y se cancela hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y Amaz�nica. Para el pago de esta bonificaci�n se observar� el r�gimen escolar adoptado en cada una de las circunstancias territoriales.
*** Todo trabajador que preste servicios por m�s de un a�o tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada a�o completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituir�n su fondo de reserva o trabajo capitalizado. Las cantidades que el empleador deba por concepto de fondos de reserva ser�n mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los efectos determinados en la ley y en sus estatutos, siempre que el trabajador se hallare afiliado a dicho Instituto y en el caso de que el trabajador haya decidido no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador.
**** Las vacaciones obligatorias tienen un tiempo m�ximo 30 d�as.
Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo -C�digo de Trabajo-
Contribuci�n a la Seguridad Social
La contribuci�n pagada por el empleado es 9.35% de la remuneraci�n recibida, sin considerar beneficios adicionales. Los empleadores tienen la obligaci�n de retener la contribuci�n del empleado y pagarla directamente al IESS.
La contribuci�n pagada por el empleador es 11.15% de la remuneraci�n del empleado, sin considerar beneficios adicionales. Adem�s, el empleador tiene la obligaci�n de pagar dos contribuciones adicionales, una para el Servicio Ecuatoriano de Capacitaci�n Profesional (SECAP) y la otra para el Instituto Ecuatoriano de Educaci�n y Cr�dito Educativo (IECE). Cada contribuci�n adicional es de 0.5% de la remuneraci�n del empleado, sin considerar los beneficios adicionales.
*� Empleadores y empleados deben cumplir con las contribuciones obligatorias del Sistema Ecuatoriano de Seguridad Social � IESS que sirven para pagar la discapacidad, enfermedad, jubilaci�n y muerte.
Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo -C�digo de Trabajo-
Jornadas Laborales
La jornada laboral en el Ecuador corresponde a �40 horas de trabajo en la semana, y� ocho horas de trabajo diarias, las horas suplementarias y extraordinarias ser�n percibidas �en caso de cumplirlas.
Horas de trabajo diurna y por semana
- Jornada diurna normal: 8 horas
- Semana de trabajo: 40 horas
Costos de horas extras y suplementarias
- Jornada nocturna*: Salario + 25%
- Hora suplementaria**: Salario + 50%
- Hora extraordinaria***: Salario + 100%
*La jornada nocturna va desde las 19H00 hasta las 6h00 del d�a siguiente.
** Se entiende a las horas suplementarias cuando se excede del horario normal, durante el d�a o hasta las 24h00.
*** Las horas adicionales van entre las 24h00 y 6h00 del d�a siguiente.
Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo
Remuneraciones M�nimas Mensuales Generales (USD)
El salario b�sico unificado para el a�o 2009 es de 240 d�lares mensuales (se incluye peque�as industrias, agricultura y maquila).

